CAPITULO PRIMERO

 

NOMBRE –DOMICILIO SOCIAL –OBJETIVO

DEL NOMBRE:

ARTICULO PRIMERO: La Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Espaillat, establecida conforme a la ley, es una institución con personalidad jurídica, autónoma, sin fines de lucro que tiene como objeto promover el desarrollo de las actividades económicas, comerciales y de desarrollo de la Provincia Espaillat, estimulando el progreso del país.

DEL DOMICILIO –JURISDICCION Y DURACION

ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Cámara de Comercio y Producción, está establecido en la ciudad de Moca, Municipio del mismo nombre de la Provincia Espaillat, y comprende la Jurisdicción de la Provincia Espaillat.

Párrafo l: El lugar del principal establecimiento de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Espaillat,  para fines administrativos, legales y gerenciales, se establece en  la Segunda Planta del Edificio situado en la calle Independencia Esquina Calle 26 de Julio (de esta ciudad de Moca.

Párrafo ll: La Cámara podrá establecer su sede principal, agencia u oficina en cualquier lugar de la Provincia Espaillat, que el Consejo de Directivo estime conveniente y necesario a los fines de realizar el objetivo de la Cámara. La duración de la Cámara es indefinida. 

 

 

EL OBJETIVO

ARTICULO TERCERO: En el interés de realizar el objetivo  social, la Cámara podrá realizar las siguientes funciones,  sin que la enumeración que sigue sea limitativa:

a) Identificar necesidades provinciales y municipales a fin de proponer las soluciones económicas, comerciales y sociales más adecuadas a las mismas.

b) Iniciar y estimular proyectos de asistencia técnicas para el desarrollo económico, comercial y social de la Provincia.

c) Fomentar las relaciones entre los empresarios, es decir, entre los comerciantes, industriales, banqueros, profesionales, agricultores, y los ganaderos, y todos aquellos que promuevan el desarrollo y producción de actividades de lícito comercio, para alcanzar una mayor identificación en la defensa de su interés comunes  así como para armonizar las diferencias que puedan surgir entre ellos.

d) Establecer y conservar en las respectivas áreas de sus asociados, principios justos y equitativos para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

e) Abogar por la reglamentación de métodos uniformes, en base a esfuerzos conjuntos para lograr resultados eficaces, conforme a las condiciones del medio y a las necesidades de cada sector.

f) Establecer y mantener relaciones con las demás asociaciones de igual o similar naturaleza que existan en la comunidad, en el país o en el extranjero.

g) Promover por cuantos medios estén a su alcance el desarrollo de las fuentes de riquezas y de las actividades económicas de su jurisdicción.

h) Mantener bibliotecas y oficinas de información relacionadas con el comercio, la industria, la banca y la agropecuaria, al servicio de sus miembros y del público en general.

i) Suministrar a las instituciones públicas y privadas, los informes y opiniones que le sean solicitados sobre el asunto que interesen a la economía nacional.

j) Someter a las instituciones gubernamentales relacionadas con los fines de la Cámara, planes para el desarrollo del comercio, de la industria, de la agropecuaria y en general de las fuentes de riquezas del país.

k) Velar por que las practicas del comercio se desarrollen dentro de normas de moralidad que prestigien  el sector y que a la vez, mantengan la confianza que debe inspirar este tipo de asociación entre sus asociados y los terceros, especialmente el usuario.

l) Crear comisiones temporales o permanentes, para el estudio de asuntos especiales, las cuales pueden ser integrados por el personal de Capacidad técnica en cada materia, aun cuando estas no sean miembros de la Cámara.

m) Todas las demás atribuciones, que le encomienda la ley que le ha dado origen, o aquellas que posteriormente les atribuyan mayores responsabilidades, así como las Asambleas Generales.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS:

ARTICULO CUARTO: Podrán ser miembros de esta Cámara de conformidad de la ley y estos Estatutos:

a) Los empresarios Dominicanos y los Representantes de empresas extranjeras radicadas en el país.

b) Los Empresarios extranjeros que tengan residencia en el país o sus representantes.

c) Los Agricultores y Ganaderos reconocidos como tales.

d) Las firmas o bufetes de entidades profesionales acreditadas en  la Provincia. 

e) Las instituciones Bancarias o Financieras.

f) En general todas las personas físicas o morales, que de una manera u otra desarrollan actividades ligadas al comercio, la industria, la banca, los bienes mobiliarios e inmobiliarios, y que reúnan las condiciones exigidas por estos estatutos.

 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO QUINTO: Son derechos de los Asociados:

a) Asistir a las Asambleas Generales, así como la demás actividades que se celebren.

b) Disfrutar de la asistencia técnica que puedan ofrecerle la Cámara a través de sus organismos.

c) Obtener las informaciones y servicios que brinde la institución.

ARTICULO SEXTO: Son deberes de los Asociados.

a) La asistencia de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Cámara, así como a toda reunión que ella celebre y que haya sido invitado previamente.

b) Pagar puntualmente su cuota o cualquier otra contribución asignada.

c) Cooperar con los Órganos de la Asociación especialmente con la Junta de Directores.

d) Suministrar a la Cámara y a la Secretaria Ejecutiva las informaciones que le sean solicitadas en relación con sus actividades empresarial.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS INGRESOS

ARTICULO SEPTIMO: Los miembros de la Cámara pagaran una cuota anual que será fijada por la Junta de Directores, teniendo en cuenta su volumen de operaciones, su capital suscrito y pagado, así como las necesidades de la institución y los programas que proyecte ejecutar periódicamente. La Cámara gestionara también ingresos extraordinarios, por cualquier otro medio lícito, aprobado por la junta.

ARTICULO OCTAVO: Los fondos que obtenga la Cámara, por cualquier de los conceptos antes enumerados, serán manejados, mediante un presupuesto elaborado por la Junta de Directores y aprobado por la Asamblea General.    La Junta de Directores, podrá variar dichos presupuestos, pero solamente cuando las circunstancias la exijan, sin descuidar  los servicios vitales de la institución.

ARTICULO NOVENO: Cuando los fondos permitan crear una reserva para realizar inversiones de capital en bienes permanentes, la Junta de Directores someterá a la Asamblea General, los proyectos que estime factibles. La Junta de Directores, cuando así lo requieran las circunstancias, podrá recurrir a préstamos bancarios para atender las necesidades perentorias, siempre que dicha obligación sea cubierta en su periodo o que dichos prestamos hayan sido aprobados por la Asamblea General, cuando vallan a ser cubierto en más de un periodo. Cuando un socio se atrase con el pago de una cuota, pasado tres meses de haber cumplido la fecha del pago de la misma, será dado de baja, perdiendo todos los derechos que le confieren estos estatutos o cualquier otra disposición tomada por los organismos de dirección. Para que un miembro pueda retirarse de la Cámara en forma honorable deberá cubrir previamente todas sus obligaciones pecuniarias pendientes con la institución.

 

CAPITULO CUARTO

DE LOS ORGANOS DE DIRECCION

ARTICULO DECIMO: Los Órganos de Dirección de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Espaillat son:

a) La Asamblea General

b) La Junta de  Directores

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, conforme a los asuntos, que se vallan a conocer. Podrá celebrarse una asamblea Ordinaria y Extraordinaria a la vez, si así lo especifica la convocatoria.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: De las Asambleas General Ordinaria anual. La Cámara celebrara Asamblea General Ordinaria anual en el mes de Octubre de cada año  y tendrá entre otras las siguientes atribuciones.

a) Conocer del estado de cuenta que deberá presentar el Presidente de la Junta de Directores, sobre las labores del año social.

b) Conocer del estado de cuenta que deberá presentar el tesorero de la Junta.

c) Conocer el Presupuesto de Ingreso y gastos para el año siguiente, así como las actividades proyectadas para cada año.

d) Elegir cada (2) dos años los miembros de la Junta de Directores.

e) Elegir cada (2) dos años los Delegados o Jefes de las Delegaciones en los municipios en donde cree estas delegaciones. 

f) Conocer de cualquier otro asunto que no esté atribuido a la Asamblea General Extraordinaria, ni a la Junta de Directores.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Podrán celebrarse Asambleas Generales Ordinarias en cualquier época del año, siempre que haya una causa que lo justifique, y que lo decida la Junta de Directores o que lo soliciten como mínimo quince (15) socios al día en el pago de sus cuotas, además del  cincuenta 50% de la directiva.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Asamblea General Extraordinarias. Serán Asambleas Generales Extraordinarias, las que se convoquen para modificar los Estatutos o para establecer cualquier disposición que no esté prevista o que no sea de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO DECIMO QUINTO: En las Asambleas Generales, deberá reinar el mayor orden y compostura, quedando a cargo de la presidencia establecer y hacer cumplir el siguiente orden parlamentario. a) Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de dos veces, sobre un mismo tema. b) Un miembro en el uso de la palabra no podrá ser interrumpido. c) Cuando el Presidente juzgue suficientemente discutido un punto lo someterá a votación. d) Una vez resuelto un asunto, no podrá tratarse más de el en la misma Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Toda resolución que se tome en una Asamblea General, no podrá ser aplicada en la misma Asamblea.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La convocatoria para Asambleas Generales serán hechas por el  Presidente, por medio de dos avisos de un Periódico de la localidad o por circular con (5) cinco, días de anticipación.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las votaciones se abrirán el día de la Asamblea eleccionaria a las 7:00 PM  y se cerraran a las 9:00 PM. La junta dispondrá una Urna en la Secretaria y tomara las medidas para que los asociados puedan depositar sus votos.

 

CAPITULO QUINTO

QUORUM

ARTICULO DECIMO NOVENO: Para que la Asamblea General pueda reunirse válidamente, deberá concurrir por los menos el (10%) Diez por ciento  de los miembros activos y al día en el pago de sus cuotas.

Párrafo I:  Si convocada la primera vez no se reuniere el quórum arriba indicado, se esperara que transcurra (1) una hora, después de la cual se podrá proceder a la Asamblea General, si están presentes,  por lo menos Quince (15) miembros activos y al día en el pago de sus cuotas. 

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el  Vice Presidente en  orden de Jerarquía. Párrafo: Las decisiones serán tomadas por  mayoría de votos, entendiéndose por la mayoría la mitad mas uno.

ARTICULO  VIGESIMO PRIMERO: Para tener derecho al voto, el miembro deberá estar al día en el pago de sus cuotas. 

 

CAPITULO SEXTO

DE LAS JUNTA DE DIRECTORES:

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: La Junta de Directores es el órgano de dirección de la Cámara, encargada de realizar todos los actos y hechos relativos al objeto social que no ha sido conferido a la Asamblea General. La Junta de  Directores estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidente, un Secretario, un Vice secretario, Tesorero, un Vice Tesorero y seis Vocales, quienes serán elegidos cada (2) dos años en Asamblea General Ordinaria, que celebrara en el mes de Octubre.

Párrafo: Compondrá la Junta de Directores  también el pasado Presidente quien actuara como Asesor permanente de la misma, con todos los derechos y obligaciones de un director. Los miembros de la Junta tomaran posesión en la misma Asamblea en que sean elegidos. Estos cargos serán desempeñados gratuitamente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Junta de Directores  deberá estar constituida con  la mayor representación de  las actividades económicas que se desarrollen en la Provincia Espaillat.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Junta será elegida de una o mas planchas que deberán ser depositadas en la Secretaria de la Cámara a más tardar a las 12:00 AM del día anterior a la fecha de la celebración de la Asamblea Eleccionaria. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: La Junta de Directores celebrara sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, el día y hora que ella misma fije. Extraordinariamente se reunirá a petición del Presidente o de tres de sus miembros.

Párrafo Primero: Bastara la asistencia de siete (7) miembros para constituirse Quórum en la sesiones de la Junta de Directores.

Párrafo Segundo: El orden que deba observarse en la sesiones será establecido por el Presidente y sus acuerdos se tomaran por mayoría de votos.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Son atribuciones de las Juntas de Directores:

a) Conocer de las solicitudes de ingresos presentadas a la Cámara por personas físicas o morales que reúnan las condiciones para ser socios.

b) Preparar al finalizar cada año un informe que será presentado a la Asamblea General Ordinaria anual y que contenga todas las actividades realizadas durante ese periodo.

c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes estatutos, las resoluciones de las Asambleas Generales y las atribuciones que le imponen las leyes vigentes.

d) Formular un presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente año y velar por el fiel cumplimiento del mismo.

e) Nombrar al Secretario Ejecutivo, así como a los demás empleados necesarios para ejecutar las labores de la Cámara con eficiencia y fijar los sueldos para los mismos, así como removerlos de sus cargos.

f) Llamar los suplentes para cubrir las vacantes dejadas por los miembros de la Junta mientras dure su ausencia e impedimento.

g) Nombrar la comisión de trabajo o de accesoria temporal o permanentes, gratuitas o remuneradas.

h) Dirigir los actos ordinarios de la administración y el control de los fondos y bienes de la Cámara pudiendo celebrar contratos, rescindirlos y llegar acuerdos, etc.

i) Ejecutar todas las disposiciones o resoluciones tomadas por la Asamblea Genera.

j) Autorizar al Presidente a representar la Cámara en cualquier litis judicial y delegar en el todo cuanto la Junta considere procedente.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Cuando un miembro de la Junta de Directores sin excusa legítima dejare de asistir a tres sesiones consecutivas será considerado renunciante a su cargo. El Secretario Ejecutivo le recordara por escrito a todo miembro que no asista a dos (2) sesiones y si no concurre a la siguiente la Junta procederá a su reemplazo.

Párrafo Primero: Cuando un miembro de la Junta de Directores tenga que ausentarse por más de un mes, deberá comunicarlo por escrito para reemplazarlo durante su ausencia. Párrafo Segundo: Los suplentes tienen el derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Directores con voz, pero sin voto, pero cuando destituyan o sustituyan al titular tendrá voto.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere lo siguiente:

a) Estar al día en el pago de las cuotas.

b) Ser miembro activo de la Cámara por lo menos dos (2) años antes de la elección de que se trate.

c) Debe ser miembro de la Junta de Directores en dos o más periodos inmediatamente anteriores a la elección de que se trate cuando el cargo a ocupar sea el de Presidente.

 

CAPITULO SEPTIMO

DEL PRESIDENTE:

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta y de las Asambleas Generales.

b) Dirigir la correspondencia y hacer ejecutar los acuerdos tomados.

c) Representar la Cámara personalmente o por medio de delegados o comisiones que nombre  para uno o varios actos.

d) Autorizar las órdenes de pago de la Tesorería conjuntamente con el Secretario  Ejecutivo y firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero.

e) Representar la Cámara, ya sea como demandante o como demandada.

f) Representar y firmar a nombre de la Cámara, todo acto o transacción que este realice, siempre que se ajuste a lo que disponen estos estatutos.

g) Nombrar comisiones especiales para la realización de gestiones que juzgue conveniente, dentro de los acuerdos tomados de conformidad con estos Estatutos y las Asambleas.

h) En caso de urgencia, tomara todas las medidas que considere conveniente en bien de la Cámara, pudiendo ponerlas en ejecución debiendo comunicarlo en la siguiente reunión de la Junta.

i) Dara aviso al Primer Vice-Presidente para que haga sus veces temporalmente en caso necesario.

j) En cada sesión dará cuenta a la Consejo Directivo  de los actos que haya realizado y ordenado desde la sesión anterior, para fines de aprobación.

k) Autoriza con su firma los acuerdos tomados por la Asamblea y la Junta de Directores.

 

CAPITULO OCTAVO

DE LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO TRIGESIMO: Los Vice-Presidentes, en sus respectivas jerarquías, desempeñaran la Presidencia de la Cámara cuando el Presidente se ausente o tenga impedimento.

 

CAPITULO NOVENO

DEL SECRETARIO

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: El secretario tendrá a su cargo:

a) La supervisión de los trabajos en las Asambleas Generales, y de las reuniones de la Junta de Directores.

b) La supervisión de la redacción de todos los actos y actas de la Cámara, así como la firma de los mismos conjuntamente con el Presidente.

c) La revisión de los registros de control que deberá llevar la Cámara, así como de las labores administrativas. 

d) Cualquier otra labor que adicionalmente le encomiende la Junta de Directores o el Presidente de la misma. 

 

CAPITULO DECIMO

DEL TESORERO

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Tesorero tendrá las funciones siguientes:

a) Controlar todos los ingresos y egresos de la Cámara, a través de cuentas bancarias y caja chica, dando las disposiciones y cooperando íntimamente con el Secretario Ejecutivo  para que su trabajo resulte lo mas eficaz posible.

b) Firmara conjuntamente con el Presidente los cheques y velara porque se conserven ordenadamente todos los componentes que justifiquen las operaciones de la Cámara.

c) Depositara los fondos de la Cámara, y a nombre de ella, en un banco de la ciudad, contra los cuales podrán girar además del Presidente y el Tesorero, los miembros de la Junta de Directores que hayan sido autorizados por esta a registrar sus firmas en dicho banco.

d) En la primera sesión de cada año presentara a la Junta de Directores, un proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos, asistidos por el Secretario Ejecutivo.

e) Al hacerse cargo de sus funciones recibirá, bajo inventario, todos los inmuebles, muebles, equipos, y demás bienes de la Cámara, los cuales guardara de la mejor manera, haciendo entrega al finalizar el periodo bajo inventario, a su sucesor.

 

 

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DEL SECRETARIO EJECUTIVO 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El Secretario Ejecutivo, forma parte de la Junta de Directores e intervendrá en las deliberaciones de la misma, pero no tendrá voto.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Son atribuciones del Secretario Ejecutivo 

a) Velar porque se contabilicen todas operaciones de la Cámara, llevando en la forma que se reglamenta todos los registros, preparara conjuntamente con el Tesorero los Estados e informes de ingreso y egresos; se encargara del cobro de las cuotas, contribuciones o donaciones, preparara los recibos correspondientes, que serán firmados por el tesorero, expedirá todas las órdenes de pago las cuales enviara al Presidente para su visto bueno.

b) Dirigirá y ordenara los servicios de la Secretaria como su jefe inmediato de la misma, así como de los empleados subalternos.

c) Redactara y despachara a su destino, las correspondencias que disponga el Presidente o que resulte de los acuerdos tomados en las sesiones.

d) Tomara a su cargo, bajo inventario los archivos, documentos y enseres pertenecientes a la Cámara.

e) Dara lectura en cada sesión de la Junta de Directores, al acta de la sesión anterior y tomara nota de los acuerdos. Igualmente informara en cada sesión de las labores encomendadas a su cargo desde la sesión anterior o de sus proyectos o planes para la realización de las mismas.

f) Firmara con el Presidente la documentación que no corresponda a la del Secretario de actas.

g) El Secretario Administrativo será de hecho Secretario de todas las comisiones que se nombren.

h) Redactara conjuntamente con el Secretario de acta y/o con el Tesorero, los informes mensuales y las memorias anuales que será presentada por la Junta de Directores en la Asamblea General Ordinaria Anual.

i) Levantara acta de comparecencia cada vez que se convoquen a una sesión de la Junta de Directores, de la Asamblea General o de cualquiera de los demás organismos de la Cámara, cuando no se reúna el número reglamentario para constituir Quórum.

j) Tendrá las atribuciones especiales que por delegación le confiere la Junta de Directores o el Presidente.

k) En ausencia, enfermedad, renuncia o destitución por causa justificada o muerte del Secretario Ejecutivo, le sustituirá en sus funciones la persona que designe el Presidente en calidad de interino, hasta que la Junta de Directores nombre su sustituto.

 

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

DE LAS DELEGACIONES DE LA CAMARA

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Se creara con carácter permanente Delegaciones de la Cámara Cabecera o Municipios, en los Distritos Municipales y en todas aquellas poblaciones dentro de la Provincia Espaillat, que se considere conveniente. ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Son obligaciones de estas Delegaciones:

a) Rendir informes a la Cámara de Comercio sobre el estado comercial, industrial, agrícola y ganadero de su correspondiente localidad, trimestralmente o cada vez que le fuere solicitado.

b) Encargarse de la Supervisión de todas las actividades que sean emprendidas por la Cámara en su gestión.

c) Servir de agentes de promoción entre la Cámara y los empresarios de la localidad de los objetivos que persigue la Cámara en las áreas agrícolas, comercial, industrial y ganadera.

 

CAPITULO DECIMO TERCERO 

DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Para un mayor desenvolvimiento y un mejor control de las actividades de la Cámara la Secretaria deberá llevar los siguientes registros:

a) Un registro para las cuentas de ingresos y egreso.

b) Un registro para el movimiento de las cuentas de  banco.

c) Un registro para el control de las cuentas de los asociados.

d) Un registro para inventario de las propiedades y en general para todo el patrimonio de la Cámara.

e) Un registro para las actas de las reuniones de la Junta. f) Un registro para las actas de las Asambleas Generales.

g) Un tarjetero de socio. Independientemente a estos registros, la Secretaria implantara los sistemas de controles, a través de ficheros y tarjeteros, que considere necesario. 

 

CAPITULO DECIMO CUARTO 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO CUADRAGESIMO: Los miembros de la Cámara no serán responsables de las deudas o compromisos que la Cámara contraiga.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La Cámara guardara un día de duelo por la muerte de cualquier de sus miembros, colocando la bandera a media asta, y cursara invitación a los asociados para que asistan al sepelio, podrá enviar representación al mismo.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: A solicitud de los Asociados o de cualquier institución con fines no lucrativos la Junta podrá ceder los salones de la Cámara para la celebración de actos compatibles con los objetivos de la institución.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO: La Cámara podrá unirse a otras entidades similares para la consecuencia de proyectos o actividades que tiendan al desarrollo socio-económico de la localidad de la región o del país, cuando así lo decida la Junta de Directores o la Asamblea General.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: La Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Espaillat, usara para sus actos, sello seco y/o gomígrafo, de forma redonda con leyenda conteniendo su nombre completo, el nombre de la localidad donde esta situada su sede y el logo de la institución.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO: Por disposición legal el día 2 de Junio de cada año, ha sido instituido como el día de las Cámaras de Comercios. Ese día podrán celebrarse actividades que tiendan al acercamiento de sus asociados, a la divulgación de sus objetivos y a la proyección de sus fines hacia la comunidad.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. El ejercicio económico anual de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia Espaillat comenzará el día primero (1) del mes de julio y terminará el día treinta (30) del mes de junio del año próximo. Terminado el ejercicio social anual, se prepararán los estados financieros que muestren la situación de los activos y pasivos de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia Espaillat, estado de resultado, inventario, certificados por una firma de auditores externos, y cualesquiera otras cuentas y balances que han de someterse a la Junta Directiva y a la Asamblea General, con el informe escrito del Comisario de Cuentas, y con la Memoria Anual de la Junta Directiva.

En la ciudad y municipio de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).