El CRC es un organismo que nace por mandato de la Ley 50 – 87 del 4 de junio de 1987 sobre Cámaras de Comercio y Producción modificada por la Ley No. 181 – 09 del 4 de junio de 1987 que faculta a las Cámaras de Comercio del país a crearles.

Está adscrito a la Cámara de Santo Domingo y es dirigido por un Bufete Directivo compuesto por personas de reconocida competencia profesional dentro de la comunidad empresarial de Santo Domingo, elegido por la Junta Directiva de la Cámara. Funciona en la sede de dicha institución.

Propósito

Convertirse en la principal institución nacional por excelencia especializada en ofrecer herramientas alternativas de resolución de controversias, reconocida por la administración de procesos reglamentados, confiables, confidenciales y eficientes.

Funciones

La principal función del CRC es ofrecer soluciones alternativas a las controversias de índole comercial que pudieran surgir entre dos o más partes sean éstas físicas o jurídicas, que hayan acordado someter la resolución de las mismas a estos métodos alternos, incluidos entre ellos: el arbitraje, la amigable composición, la conciliación y la mediación.

Atendiendo a la misma Ley, el CRC también puede fungir como institución sede de diferendos internacionales, ya sea porque las partes así lo hayan previamente convenido o como institución delegada en la República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.

El CRC a través de su Bufete Directivo cumple, principalmente, con las siguientes funciones:

  • Promover la resolución alternativa de controversias en la República Dominicana.
  • Administrar los procedimientos de resolución alternativa de controversias tanto de carácter nacional e internacional que le sean sometidos, prestando su asesoramiento y asistencia durante el desarrollo de los mismos, siempre de conformidad a los reglamentos y disposiciones aplicables.
  • Revisar los laudos emanados de los Tribunales Arbitrales a fin de garantizar el cumplimiento de los aspectos formales que rigen su elaboración. Este examen constituye un elemento clave puesto que garantiza la calidad de los Laudos y reduce el riesgo de que éstos sean anulados por tribunales ordinarios.